Se llaman a sorprendidos
Flavio Vidales/La Cueva del Lobo
Resulta que hubo una vez en el lejano Imperio Azteca, un pacto, del cual se derivaron múltiples reformas, dentro de ellas, la electoral. Particularmente se puso el acento en la spotización de las campañas, el financiamiento, la rendición de cuentas y la fiscalización.
Por unanimidad o casi ella, se aprobó la normatividad y se le dieron las facultades al Instituto Nacional Electoral
A las 12 horas del8 de febrero 2016 el INE publica en el Diario Oficial de la Federación el:
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que “”SE DETERMINAN LAS REGLAS PARA LA CONTABILIDAD, RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN, ASÍ COMO LOS GASTOS QUE SE CONSIDERAN COMO DE PRECAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2015-2016, ASÍ COMO PARA LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE SE PUDIERAN DERIVAR, A CELEBRARSE EN LOS ESTADOS AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, CHIHUAHUA, DURANGO, HIDALGO, OAXACA, PUEBLA, QUINTANA ROO, SINALOA, TAMAULIPAS. TLAXCALA, VERACRUZ Y ZACATECAS”.
NORMATIVIDAD APLICABLE
Artículo 1.- A los precandidatos y aspirantes a una candidatura independiente que realicen actividades de precampaña y tendentes a la obtención del apoyo ciudadano, correspondientes a los procesos electorales locales 2015-2016 o procesos electorales extraordinarios que se deriven, les serán aplicables en materia de fiscalización la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, el Reglamento de Fiscalización, Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización y el Manual General de Contabilidad notificado a los partidos políticos y publicado en la página de internet del Instituto.
GASTOS DE PRECAMPAÑA Y PARA LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO.
Artículo 2.- En términos de lo establecido en los artículos 209, párrafo 4 y 211, párrafo 2, 230 en relación con el 243, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 195, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, se considera gastos de precampaña los siguientes conceptos:
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En el caso de las precampañas y periodo de apoyo ciudadano en el ámbito local, se deberá considerar lo previsto en las Leyes y Reglamentos locales que no se oponga a las Leyes Generales y Reglamento de Fiscalización.
MEDIOS PARA EL REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS
Artículo 3. La captación, clasificación, valuación y registro de los ingresos y egresos de las precampañas, así como de la obtención del apoyo ciudadano, de los partidos políticos y aspirantes a candidatos independientes se realizarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización y mediante el Sistema de Contabilidad en Línea.
iii. En ambos casos, deben expresarse en moneda nacional y a valor nominal aun cuando existan bienes o servicios en especie de valor intrínseco, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Capítulo 3 de “valuación de las operaciones” del Título I, Registro de operaciones, del Reglamento de Fiscalización.
PRESENTACIÓN DE INFORMES DE PRECAMPAÑA Y DE INGRESOS Y GASTOS PARA LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO
Artículo 4.- Los partidos políticos y aspirantes a candidatos independientes, deberán presentar los informes de precampaña y de ingresos y gastos para la obtención del apoyo ciudadano, de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 378, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 79, numeral 1, inciso a), fracción III de la Ley General de Partidos Políticos.
Artículo 5.- Derivado de la revisión de ingresos y gastos de precampañas y los relativos a la obtención del apoyo ciudadano, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá los dictámenes y resoluciones, respecto de los procesos electorales locales 2015-2016, que se celebren en cada entidad federativa.
Artículo 6.- Una vez que sean aprobados los dictámenes y resoluciones relativos a la fiscalización de los informes de precampaña y de la obtención del apoyo ciudadano, y se hayan determinado sanciones económicas, por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se informará a los organismos públicos locales electorales, para que, en el ámbito de sus atribuciones realicen la retención de las ministraciones o el cobro de las sanciones impuestas.
Artículo 7- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo se sancionará de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Reglamento de Fiscalización y el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, así como las reglas locales vigentes a la fecha de aprobación del presente Acuerdo que no se opongan a las Leyes Generales ni al Reglamento de Fiscalización, en cuyo caso prevalecerán las Leyes Generales y el Reglamento de Fiscalización.
SEGUNDO.- El contenido del presente Acuerdo será vigente para las precampañas electorales y los periodos de obtención del apoyo ciudadano, que desarrollen sus actividades en 2016, así como de aquellos procesos extraordinarios que se deriven, supuesto en el que encuadran las entidades federativas siguientes: Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, así como para el proceso electoral local en el estado de Durango, que iniciará formalmente actividades de precampaña y de obtención del apoyo ciudadano en el mes de diciembre de 2015.
TERCERO.- Los partidos políticos y aspirantes a candidatos independientes que realicen actividades de precampaña o de obtención del apoyo ciudadano en el estado de Durango durante el mes de diciembre, deberán reportar sus ingresos y gastos a partir del 1 de enero de 2016, en el Sistema de Contabilidad en Línea.
CUARTO.- La Unidad Técnica de Fiscalización presentará a la Comisión de Fiscalización para su aprobación un programa de trabajo de la fiscalización de precampañas y actividades de obtención del apoyo ciudadano por cada entidad federativa, mismos que deberán incluir la estrategia de capacitación, asesoría y acompañamiento a los partidos políticos, precandidatos y aspirantes a una candidatura independiente, en la implementación del presente Acuerdo, el cual difundirá entre los sujetos obligados.
QUINTO.- El Consejo General, a propuesta de la Comisión de Fiscalización, podrá ajustar los plazos para la presentación de los dictámenes y resoluciones respectivos, así como determinar el número de dictámenes y resoluciones que estime convenientes.
SEXTO.- La Unidad Técnica de Fiscalización, mediante la Dirección Nacional de Programación, emitirá los procedimientos y manuales para la asignación de cuentas de acceso, así como para el uso y operación del módulo de Precampaña del Sistema de Contabilidad en Línea.
SÉPTIMO.- Con la aprobación del presente Acuerdo, se da cumplimiento al artículo 75 de la Ley General de Partidos Políticos, por lo que respecta a las precampañas y los procesos de obtención del apoyo ciudadano correspondientes a los procesos electorales 2015-2016, así como de aquellos procesos extraordinarios que se deriven.
OCTAVO.- Lo no previsto en este Acuerdo será resuelto por la Comisión de Fiscalización.
NOVENO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que notifique el presente Acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, que desarrollen sus actividades de precampañas, en el ámbito local durante los procesos electorales 2015-2016.
DÉCIMO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo a que notifique a los organismos públicos locales, para que estos estén en condiciones de notificar partidos políticos locales y a los aspirantes a candidatos independientes en el ámbito local, que formalmente desarrollen sus actividades de obtención del apoyo ciudadano en el ámbito local, en los proceso electorales 2015-2016.
DÉCIMO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que sea aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 9 de diciembre de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.